La ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia
[ Aplicar la esencia de la democracia | Una ley transversal | Marca Gallega de Excelencia en Igualdad | La igualdad en la negociación colectiva | Integración de la igualdad en la formación | Prevención de riesgos laborales | Bancos de Tiempo | Nuevo órgano de participación | Desarrollo Reglamentario ]
Desde el 3 mayo las trabajadoras gallegas cuentan con la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, un ambicioso texto legal que tiene por objetivo conseguir que tengan las mismas oportunidades que sus compañeros masculinos de forma real y efectiva. La Consejería de Trabajo, bajo la dirección de Ricardo Varela, abordó esta normativa en permanente comunicación con los agentes sociales, laborales y económicos de la Comunidad Autónoma. El resultado es un texto consensuado en el que se tuvieron en cuenta las demandas de asociaciones, así como consideraciones de los sindicatos y organismos de representación empresarial y que supondrá una operación política que favorecerá el crecimiento de nuestro país.
La nueva normativa se fundamenta en la toma de conciencia de que la discriminación sufrida por las mujeres es la más antigua y persistente en el tiempo, la más extendida en el ámbito territorial, la que más formas revistió a lo largo de la historia, y la que afecta a mayor número de personas.
Aplicar a esencia de la democracia
La paridad es una propuesta política en la que se basan las sociedades democráticas más avanzadas al proponer una estrategia temporal destinada a la distribución de recursos y de poder igualitario entre hombres y mujeres. Para el Gobierno gallego, implantar políticas paritarias significa aplicar la esencia de la democracia a los derechos de ciudadanía, porque una democracia sólo está legitimada si sus hombres y sus mujeres pueden ejercer plenamente estos derechos. En definitiva, el compromiso de la Consejería de Trabajo es el de ampliar los límites de la democracia.
La mitad de la población, las mujeres, cada día está más formada culturalmente, más cualificada profesionalmente y más decidida a participar en igualdad en los sectores productivos. Pero, por el contrario, las mujeres sufren perjuicios no cuantificables, por cuanto están relacionados con sus responsabilidades fuera del centro de trabajo. En ellas recaen en la mayor parte de los casos los deberes familiares que dan lugar a lo que se denomina jornada interminable. Asimismo, la visión negativa de la maternidad deposita sobre las trabajadoras una falsa imagen de baja productividad y absentismo laboral. De ahí el techo de cristal que impide en la práctica que las trabajadoras accedan a puestos de responsabilidad y decisión y, por lo tanto, de mayor retribución y estatus profesional.
El objetivo de esta ley es conseguir que las mujeres dejen de sufrir la segregación horizontal, la segregación que consiste en que las trabajadoras suelen ser ocupadas en labores que constituyen prolongaciones de las tareas realizadas en el ámbito doméstico, en esta ocasión retribuidas, pero con un salario normalmente muy inferior al correspondiente en trabajos de igual valor realizados mayoritariamente por hombres.
Del mismo modo, la Xunta de Galicia quiere actuar contra la segregación vertical, que hace que los hombres ocupen los trabajos más cualificados, mejor pagados y con mayor significación jerárquica. Se trata de puestos con un perfil básicamente masculino que hace que la pirámide de trabajo esté ocupada en la base mayoritariamente por mujeres, mientras que la cúspide es avasalladoramente masculina.
La Ley de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia establece la transversalidad en el ejercicio en las políticas de empleo y relaciones laborales, que ejercerá el departamento de la Administración autónoma con competencias en el área de trabajo, en colaboración con el correspondiente en materia de igualdad.
La norma desarrolla el concepto de buena fe ocupacional, de tal manera que no se considerará discriminación la adjudicación de puestos a mujeres por razón específica de su sexo cuando la función que vayan a desempeñar así lo requiera. Se trata, por ejemplo, de los puestos relacionados con la atención a víctimas de la violencia de género.
El texto legislativo establece la creación de una Unidad Administrativa de Igualdad dentro del departamento autonómico encargado de la materia de Trabajo. Este departamento trabajará de la mano con el organismo de la Xunta con competencias en Igualdad y tendrá funciones de asesoramiento en materia de género, con la finalidad de impulsar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de trabajo, así como en el diseño de formación en materia de igualdad. También se encargará del asesoramiento a las empresas, de la revisión de convenios colectivos y de elaborar vigilancia y dictámenes sobre el cumplimiento de la ley.
Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
Para lograr la implicación de las empresas, la Ley del trabajo en igualdad regulará los planes de igualdad que se disponga en ellas, así como su responsabilidad social. Así mismo, crea la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Los planes de igualdad serán de obligado cumplimiento para organismos autónomos y entidades públicas empresariales con participación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Serán voluntarios para las demás empresas, pero contarán con el apoyo económico y técnico a través de una convocatoria anual de la Xunta.
La concesión a una empresa de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad vendrá determinada por los balances que la entidad presente a la Administración autonómica sobre los parámetros de igualdad existentes en su organización. De la concesión de esta marca se derivarán derechos y facultades relativos a su utilización comercial, así como la consideración de los gastos destinados a la implantación de planes de igualdad, subvención de las cotizaciones sociales por accidentes y enfermedades laborales y preferencia en la adjudicación de contratos de la Comunidad Autónoma.
En este proceso, la Xunta de Galicia toma en consideración de manera especial a las cooperativas, porque los principios de este tipo de sociedades las hacen especialmente eficaces en la búsqueda de más niveles de igualdad. A este objeto la Xunta remitirá al Parlamento un proyecto de ley para modificar la Ley de Cooperativas de Galicia, con la finalidad de que atienda a las nuevas necesidades del campo del cooperativismo y refuerce el principio de igualdad y no discriminación a causa de sexo.
La igualdad en la negociación colectiva
Toda vez que las relaciones laborales en Galicia entraron en una nueva etapa, caracterizada por la inclusión de los derechos fundamentales que van a ser amparados por la Ley del trabajo en igualdad, en este nuevo escenario una pieza fundamental es la negociación colectiva.
El nuevo texto legislativo elaborado por la Consejería de Trabajo incluye la creación de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. Será un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad, adscrito al Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Tendrá competencias en la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad.
En virtud de la ley, se impulsará además un acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres. En ese sentido, el concepto tradicional según el que la igualdad y la eficiencia económica se excluyen mutuamente está obsoleto. El empresariado gallego no puede ni quiere anquilosarse en el pasado y ello implica la asunción de la igualdad como parte sustancial de las políticas empresariales.
Integración de la igualdade en la formación
La normativa establece, por otra parte, la integración del concepto de igualdad en las políticas activas de empleo y en la formación profesional. Como consecuencia, en cualquier actividad formativa podrán implantarse medidas de acción positiva, y serán incorporados contenidos obligatorios sobre igualdad de oportunidades y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con profesorado especializado.
Del mismo modo, las agencias de colocación velarán por la aplicación del principio de igualdad en el acceso al mercado laboral. Así mismo, se promoverá la incorporación de actividades feminizadas y realizadas sin remuneración a la lista de cualificaciones profesionales.
Prevención de riesgos laborales
La ley cuenta con un apartado específico sobre la integración de igualdad en la política preventiva de riesgos laborales. Así, promueve la realización de estudios para obtener datos desagregados por sexo en el ámbito de la salud laboral. Establece formación específica sobre salud laboral y prevención de riesgos desde la perspectiva de género, así como la adaptación de equipos de protección, circunstancias del puesto de trabajo y condiciones de su ejecución a los diversos condicionantes de género.
Asimismo, se fijarán medidas para combatir en origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural, y se realizarán actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados.
Uno de los aspectos más innovadores de la ley es la regulación de los Bancos Municipales de Tiempo y los Planes de Programación del Tiempo de la Ciudad, medidas que gestionarán los ayuntamientos, con la colaboración de la Xunta de Galicia. Su función será contribuir al avance de la conciliación de la vida familiar y laboral, y se nutrirán de redes comunitarias de apoyo a la conciliación o, en casos excepcionales, a través de personal municipal o contratado para el efecto. En este aspecto, será un objetivo prioritario facilitar el descanso de quien cuida personas dependientes.
Los Planes de Programación de Tiempo pretenden, mediante la coordinación de una persona responsable y una mesa de concertación, con amplia participación de actores sociales, coordinar los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía.
EL Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales será un órgano de participación mediante un canal de libre adhesión de las asociaciones de mujeres, en el que se integrarán las secretarías de Mujer de los sindicatos y de la Confederación de Empresarios y Empresarias de Galicia. También incluirá representación del departamento de la Administración autonómica con competencias en Igualdad.
Por último, la Ley del trabajo en igualdad lleva a cabo una importante reforma en el ordenamiento jurídico para adaptar las normas autonómicas vigentes al marco que introduce y, en concreto, las normas sobre igualdad, función pública, sociedades cooperativas, la regulación de la Xunta y de su Presidente, y sobre la actuación en materia de personal y contratación en las empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.
En definitiva, la igualdad entre hombres y mujeres constituye la savia del proyecto del Gobierno de Galicia, y esta ley es el instrumento más potente de cara al cumplimiento del mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a la consecución de la Igualdad Material.
Desarrollo Reglamentario
La ley de igualdad tiene dos decretos que la desarrollan, publicados en el DOG de 29 de agosto de 2008. El decreto sobre las medidas municipales de conciliación incluye sobre la figura de los Bancos del Tiempo.
Law 2/2007, of equal job of Galician women(148 Kb)
Decreto 181/2008, del 24 de julio (DOG Nº 167 del 29 de agosto de 2008)(82 Kb)
Decreto 182/2008, del 31 de julio (DOG Nº 167 del 29 de agosto de 2008)(131 Kb)